MH-DGT-RES-0007-2024: ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-48-2022

MH-DGT-RES-0007-2024: Adiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-48-2022, “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”


Gaceta N° 101, miércoles 05 de junio del 2024.


La presente Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Se efectúan las siguientes adiciones al Anexo 1 de la resolución N° DGT-R-48-2022, “Requisitos para solicitudes de devolución de saldos acreedores”:

a) Un párrafo segundo al punto 3 que dirá:


“(...)
Cuando se trate de pago por error deberá indicar los números de comprobante del pago referido. Corresponderá a la Administración Tributaria obtener a lo interno el respectivo documento salvo que el interesado lo aporte”.


b) Un inciso d) al punto 13 que dirá:


“(...)
d. Indicar claramente en la justificación del formulario la norma legal, convenio o exención que ampare el reintegro realizado.”


-Se efectúa la adición a la lista del Anexo 2 “Impuestos con destino específico” de la resolución N° DGT-R-48-2022 para que se incluya el Impuesto Único por Tipo de Combustible, establecido en la Ley N° 8114 denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”


-Se efectúan las siguientes modificaciones a la resolución N° DGT-R-48-2022 referida en los artículos 1° y 2° de esta resolución:


a) Sustitúyase la palabra “Anexo” del párrafo segundo del punto 4 del artículo 1 por “Artículo”.

b) El primer párrafo del artículo 2 de la resolución N° DGT-R-48-2022 para que diga:


“No se permitirá compensar de oficio o a solicitud de parte, deudas o créditos de impuestos con destino específico descritos en el Anexo 2 de esta resolución o que sean creados a futuro, ni por concepto del Timbre Fiscal o del Impuesto al Traspaso de Vehículos (Usados), Impuesto al Valor Agregado en Servicios Digitales Transfronterizos y Bienes Intangibles, con créditos o deudas de impuestos distintos.”


c) El punto 8) del Anexo 1 para que diga:


“8. Percepción indebida del Impuesto al Valor Agregado en Servicios Digitales Transfronterizos


a. Tratándose de la compra de servicios digitales transfronterizos o bienes intangibles cuyo uso o consumo se realizó fuera del territorio nacional, o de la compra de bienes tangibles a través de una plataforma incluida en la lista indicada por el artículo 17 de la Resolución DGT-R-13-2020, del 11 de junio del 2020, deberán aportar:


1. Factura (s) de la (s) compra (s) realizada (s) o en su lugar, los recibos electrónicos, o documento equivalente que reciba como consumidor final y que utilice el proveedor o intermediario en su giro de negocio.
2. Estado(s) de cuenta bancaria, donde se refleje el monto de la compra y la percepción correspondiente a nombre del gestionante.


b. Tratándose específicamente de servicio de hospedaje en el extranjero, la devolución procederá una vez que se haya disfrutado del mismo.
El interesado deberá aportar:

1. Comprobante del recibo de dinero que remite la plataforma a través de la cual se realiza la reserva o compra del servicio cuyo disfrute se realizó fuera del territorio nacional.
2. Estado(s) de cuenta bancaria, donde se refleje el monto de la compra y la percepción correspondiente a nombre del gestionante.
3. Estados de cuenta bancaria, desde la fecha de la reserva y hasta un mes posterior inclusive a la fecha de disfrute del servicio o, en su defecto, declaración jurada dando fe de que no hubo cancelación, total o parcial, de la reserva.”

No procederá devolución si se canceló la reserva o, si se canceló parcialmente, respecto al tiempo no disfrutado, por cuanto el monto respectivo será reversado por la operadora de la tarjeta, salvo que demuestre fehacientemente, con documento o correo expedido por quien brinda el servicio, que no hay devolución por la cancelación de la reserva.


-Vigencia: Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: MH-DGT-RES-0007-2024.pdf

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