MH-DGT-RES-0013-2024:DEBER FORMAL DE DECLARAR QUE LES ASISTE A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS EXENTOS IVA

MH-DGT-RES-0013-2024: Resolución General sobre el deber formal de declarar que les asiste a los Obligados Tributarios Exentos en el IVA


Gaceta N° 112, martes 20 de junio del 2024.

La presente Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Del deber de Declarar de los sujetos exentos del Impuesto sobre el Valor Agregado.


Conforme a lo normado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley del IVA, Ley N° 6826 y sus reformas, así como en el Reglamento de la Ley del IVA, Decreto Ejecutivo N°41779-H y sus reformas; esta Dirección General resuelve que los obligados tributarios sujetos que vendan bienes o presten servicios exentos del pago del IVA, se encuentran obligados a cumplir con el deber formal de presentar la declaración autoliquidativa D104 “Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado”, debiendo declarar todas sus operaciones -sean sujetas gravadas, sujetas exentas; así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del IVA, ya que la norma legal de exención solamente lo dispensa el pago del impuesto, no así de las obligaciones formales relacionadas. Tal obligación subsistirá mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto, en este caso, del IVA.


La presente disposición no aplica para aquellos sujetos considerados como no sujetos del IVA, en cuyo caso, no deben cumplir con ninguna obligación, ni formal ni material.


Datos importantes:


-Efectos: A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, se deroga toda disposición o criterio que se oponga o regule de forma distinta a lo aquí establecido.
-Transitorio Único: Los obligados tributarios que vendan mercancías o presten servicios sujetos, exentos del pago del IVA, deberán continuar cumpliendo con el deber formal señalado y reiterado en la presente resolución. Lo anterior, a partir del periodo fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
-La presente resolución rige a partir de su publicación.

Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: MH-DGT-RES-0013-2024.pdf

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