PROYECTO DE LEY: FORTALECIMIENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PRESCRIPCIÓN EN PROCESOS

Expediente N° 24.361

Proyecto de Ley: Fortalecimiento al principio de Seguridad jurídica, así como al Instituto de la Prescripción en los Procesos Tributarios mediante la reforma del artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios


Gaceta N° 114, lunes 24 de junio del 2024.


El presente Proyecto de Ley establece los siguientes lineamientos:


-Se reforma el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 53: Interrupción o suspensión de la prescripción.


El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas:

a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de liquidación previa, a que se refiere el artículo 126 de este Código, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo de la obligación tributaria.
b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo.
c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor.
d) El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda.
f) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código.
g) Se entenderá por no interrumpida la prescripción, si el Ministerio Público no presenta formal acusación o se dicta sentencia de sobreseimiento a favor del contribuyente, en un plazo máximo de cinco años.

Interrumpida la prescripción no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
El cómputo de la prescripción para determinar la obligación tributaria se suspende por la interposición de la denuncia por el presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, establecido en el artículo 92 de este Código, hasta que dicho proceso se dé por terminado.
Los actos nulos, así como las resoluciones que así los declaren, no producirán efectos interruptivos de la prescripción.


-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa: Expediente N 24.361.pdf

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