DECRETO EJECUTIVO N° 44597-H: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Decreto Ejecutivo N° 44597-H: Modificaciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N º 38277-H y sus reformas


Alcance N° 140 a la Gaceta N° 149, miércoles 14 de agosto del 2024.


El presente Decreto Ejecutivo establece los siguientes lineamientos:


-Se modifica del artículo 127, el enunciado y el párrafo primero del inciso E) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N º 38277-H:



"Artículo 127.- Conclusión de las actuaciones de comprobación previa y procedimiento posterior a la propuesta de regularización.


(…)


E. Resolución que determina la obligación tributaria.


Interpuesta o no la impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el apartado D) de este artículo, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución que determina la obligación tributaria.


(…)"


-Se modifica el párrafo primero del artículo 163, para que se lea de la siguiente manera:


"Artículo 163.- Resolución que determina de oficio la obligación tributaria.


Interpuesta o no la impugnación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el artículo 162 de este Reglamento, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución que determina la obligación tributaria.


(…) "


-Se modifica el inciso 4) del artículo 171 bis:


''Artículo 171 bis. - Procedimiento sancionador del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


(…)


4. Presentada o no la impugnación contra el traslado de cargos sancionador, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá emitir y firmar la resolución sancionadora, la cual confirmará o no el traslado de cargos sancionador, según corresponda.


(...) "



-Se modifica el párrafo cuarto del artículo 268:

"Artículo 268.- Procedimiento sancionador aplicable por las Direcciones Funcionales.

(...)

Vencido el plazo para impugnar, y presentada o no la impugnación contra la propuesta motivada, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 14 7 del Código.

(...)."



-Se modifica el enunciado, párrafos tercero y cuarto del artículo 268 bis:


"Artículo 268 bis. - Procedimiento sancionador ante incumplimiento de deberes formales.

(…)


Vencido el plazo para impugnar, y presentada o no la impugnación contra la propuesta motivada, el titular del órgano competente de la Dirección General de Tributación deberá dictar y firmar la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 147 del Código.


Contra esa resolución podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 150 y 156 del Código."



-Vigencia.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda: 

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