LEY N° 10491:LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA -FORMALIDAD Y REACTIVAC

Ley N° 10491: Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía


Gaceta N° 151, lunes 19 de agosto del 2024.


La presente Ley establece los siguientes lineamientos:


-Se reforman los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria, para que se lean de la siguiente manera:


“Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios


Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.


(…)”



“Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos


Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.”



“Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado


Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:


a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.


b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.

c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.


Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.


Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.


Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.”



-Rige a partir de su publicación.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:

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