PROYECTO DE RESOLUCIÓN: MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-009-2015

Proyecto de Resolución: Modificación a la Resolución N° DGT-R-009-2015 sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el 25% del valor de un salario base


Gaceta N° 151, lunes 19 de agosto del 2024.



El presente Proyecto de Resolución establece los siguientes lineamientos:


-Se modifica el artículo 1° de la Resolución N°DGT-R-009-2015, la fórmula que debe ser utilizada por el contribuyente para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo a fin de establecer el Índice de Inflación Subyacente, para que se lea así:


“Artículo 1
(…)


VP=Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá ser cargado al gasto.
P=Porcentaje de aplicación establecido por el anexo N°1 punto 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (vigente), Decreto Ejecutivo Nº43198 del 22 de julio del 2021 y sus reformas.
i=Indicadores de inflación subyacente (Variaciones interanuales (%)- Promedio), (https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=6258&Idioma=1), vigente al mes de la presentación de la solicitud.
N=Número de periodos fiscales transcurridos entre 1988 y el periodo fiscal de la presentación de la petición (v.g. 2024-1988=36).
SB=Salario base vigente al momento de hacer la petición (v.g. ¢462.200,00 en el periodo 2024)


VP=[P x (1 + i) n ] x SB
VP=[0.25 x (1 + i) n ] x SB
VP=[0.25 x (1 + 0.042) 36 ] x SB
VP=[0.25 x (1.042) 36 ] x SB
VP=[0.25 x 4,398] x SB
VP=[ 1,0995] x SB
VP=[1,0995] x 462,200.00
VP=508,188.90
(…)”



-Se agrega el Artículo 1bis a la Resolución N°DGT-R-009-2015, para que diga lo siguiente:


“Artículo 1 bis


Se aclara para efectos de la solicitud que se regula en el Artículo 1° de esta resolución que dicha solicitud aplicará únicamente sobre aquellos activos que representen para el contribuyente una inversión de gran valor (mínimo el equivalente hasta dos salarios base), que estén expuestos a cambios tecnológicos acelerados y que provoquen la obsolescencia de dichos activos.”



-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dato importante:


Las observaciones pueden dirigirse por escrito al correo electrónico: TributacionInter@hacienda.go.cr. Se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la primera publicación de este aviso.


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación: 

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