FE DE ERRATAS DGT-R-014-2020


Gaceta N° 166, jueves 09 de julio, 2020.

DGT-R-014-2020.Dirección General de Tributación. San José.

Modifíquese el artículo 3° de la resolución DGT-R-010-2020 para que diga:

Artículo 3º Requisitos para solicitar exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros. El interesado deberá presentar ante la Administración Tributaria de su jurisdicción o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la Solicitud de exención del impuesto sobre rentas de capital que recae sobre los rendimientos generados por las inversiones en instrumentos financieros (D-409) que estará en www.hacienda. go.cr. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal del administrador de los fondos o del ente exento.

Si la solicitud la presenta un tercero, debe ser autorizada por el representante legal y la firma debe estar debidamente autenticada por un abogado o notario. La solicitud de exención deberá acompañarse de:

a. Certificación de personería jurídica del ente exento, o bien del administrador de los fondos, con una vigencia no mayor a tres meses contados desde su fecha de emisión.
b. Tanto el ente exento, como quien administre fondo(s) exento(s) debe(n) estar inscrito(s) como obligado(s) tributario(s) ante la Dirección General de Tributación. c. El representante legal vigente, del ente exento o del administrador del (los) fondo(s) cuando corresponda, debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario de la Administración Tributaria.
d. El solicitante, sea un ente exento o administrador de fondos exentos, debe estar al día con sus obligaciones tributarias, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de que determine que el interesado no se encuentra al día en sus obligaciones, deberá prevenirlo para que en un plazo de diez días hábiles regularice su situación.
e. Presentar el auxiliar de inversiones, según lo indicado en el artículo 7° de la presente resolución.
f. En el caso de las instituciones que por ley administran diferentes tipos de fondos, para realizar el trámite de exención respectivo, deberán aportar además de los requisitos citados anteriormente, el número de identificación, cédula jurídica.

Adjunto se encontrará el Comunicado Oficial.


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