PROYECTO DE LEY: MODIFICACIÓN DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V BIS A LA LEY Nº 9635



Alcance N° 180 a La Gaceta N° 173, jueves 16 de julio, 2020.


 


TRANSITORIO V: Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el CFIA, que a la entrada en vigor de la Ley del IVA y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA estarán exentos del IVA, durante el primer año de vigencia de la presente ley.


El CFIA suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.


TRANSITORIO V bis: Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y


construcción de obra civil prestados en relación con proyectos registrados por el


CFIA, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del IVA:





A partir del 1 de julio de 2023, todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general del 13%.


La aplicación de la exención y tarifas reducidas se realizará independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos servicios, del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el transitorio anterior.


El CFIA suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.


 Adjunto encontrará en documento completo emitido por la Asamblea Legislativa


EXPEDIENTE N 21.637.pdf

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