DGT-R-018-2020: COBRO DEL IVA SOBRE LOS SERVICIOS DIGITALES TRANSFRONTERIZOS
DGT-R-018-2020: Inicio del cobro del impuesto sobre el valor agregado sobre servicios digitales transfronterizos a partir del 1 de octubre 2020
Según el Alcance N° 202 a la Gaceta N° 188, viernes 31 de julio, 2020.
Se modifica el Transitorio I de la Resolución DGT-R-013-2020:
*El Inicio de la percepción y cobro del IVA por parte de los emisores de tarjetas de débito y crédito iniciará a partir del 1 de octubre 2020.
*La lista contenida en el anexo de la Resolución DGT-R-013-2020 podrá ser modificada antes del 1 de octubre 2020.
Nota:
Los proveedores o intermediarios del exterior que voluntariamente se inscriban como contribuyentes, deberán realizar el cobro y retención del IVA a partir de la fecha indicada por la Administración Tributaria en la autorización de inscripción.
Adjunto encontrará documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación
DGT-R-018-2020.pdf
« Regresar