PROYECTO DE LEY: LEY PARA OPTIMIZAR LOS REQUISITOS DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
Proyecto de Ley: Ley para optimizar los requisitos de rentas de capital inmobiliario
Según la Gaceta N° 202, viernes 14 de agosto del 2020.
Se reforma el artículo 28 de la “Ley N° 7092, Ley del impuesto sobre la renta”, para que en adelante se lea:
“Artículo 28- Contribuyentes
Serán contribuyentes todas las personas físicas, jurídicas, entes colectivos sin personalidad jurídica y los fondos de inversión, contemplados en la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, así como cualquier otra figura jurídica similar que capte recursos del mercado de valores, que obtengan rentas de las gravadas mediante el presente capítulo, durante el periodo fiscal correspondiente, salvo que deban tributar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley o el impuesto a remesas al exterior.
No obstante, los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un empleado o servicios tercerizados para soporte a su actividad, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, debiendo comunicar, expresamente, esta opción a la Administración Tributaria y mantenerla por un mínimo de 5 años.
Tratándose de fondos de inversión, deberán cumplir las mismas obligaciones contables aplicables a los contribuyentes del impuesto a las utilidades.”
Adjunto se encuentra para más información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa
Expediente N. 22.114 -LEY PARA OPTIMIZAR LOS REQUISITOS DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO.pdf
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