APLICACIÓN DE PERIODO FISCAL ESPECIAL EN EL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES PARA EL SECTOR CAFETALERO

DGT-R-22-2020: Aplicación de periodo fiscal en el Impuesto sobre las Utilidades para el sector cafetalero y cañero azucarero de Costa Rica

Según el alcance N° 218 a la Gaceta N° 207, miércoles 19 de agosto del 2020.


Esta resolución tiene como finalidad la aplicación de un periodo fiscal especial en el impuesto sobre las utilidades, para los productores que se dediquen exclusivamente al cultivo de café o de caña de azúcar.


Asimismo, los que realicen otras actividades relacionadas, pueden optar por el periodo fiscal autorizado, de igual manera los que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como “Beneficio o procesamiento de café”, “Elaboración y venta de azúcar y productos derivados de la caña de azúcar” y/o “Exportadores”.


Además, establece los siguientes lineamientos:


Ámbito de aplicación.
procedimiento para solicitar el cambio al periodo fiscal especial.
Obligaciones formales y materiales de los contribuyentes
cambio de período fiscal especial a ordinario
Disposiciones transitoria

Adjunto encontrará para mayor informaciòn el documento oficial emitido por la Dirección General de Tributación
DGT-R-22-2020.pdf

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