DECRETO LEGISLATIVO Nº 9882: ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19


Decreto Legislativo Nº 9882: Atención al sector turismo debido a la emergencia nacional por COVID-19, mediante la modificación del artículo 26 y del transitorio IX de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Alcance N° 218 a la Gaceta N° 207, miércoles 19 de agosto del 2020
.


Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635:


“Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida


            [... ].


En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.”

Se reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635:


“TRANSITORIO IX- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo estarán exentos del IVA durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.


Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el tercer año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del 8% durante el cuarto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1º de julio del año 2022. A partir del quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1º de julio del año 2023, estarán sujetos a la tarifa general del IVA.


Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigor de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635.”


Adjunto encontrará para mayor información el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa:
decreto legislativo n 9882.pdf

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