PROYECTO DE LEY: MODIFICACIÓN DEL ART 88 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS


Proyecto de Ley: Modificación del artículo 88 del código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo 1971

Gaceta N° 213, martes 25 de agosto del 2020.


Se reforma el artículo 88 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que en adelante se lea de la siguiente forma:


“Artículo 88- Reducción de sanciones


Las sanciones indicadas en los artículos 78, 79, 81, 83 y 84 bis se reducirán cuando se cumplan los supuestos y las condiciones que se enumeran a continuación:


a) Cuando el infractor subsane, de forma espontánea, su incumplimiento sin que medie ninguna actuación de la Administración para obtener la reparación, la sanción será rebajada en un 75%. El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será 80%.


b) Cuando el infractor repare su incumplimiento después de la actuación de la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del acto determinativo, tratándose de la infracción del artículo 81, o antes de la resolución sancionadora, tratándose de los artículos 78, 79, 83 y 84 bis, la sanción se rebajará en un 50%. El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del 55%.


c) Cuando, notificado el acto determinativo y dentro del plazo establecido para recurrirlo, tratándose de la infracción del artículo 81, el infractor acepte los hechos planteados en este y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 25%. Tratándose de las infracciones de los artículos 78, 79, 83 y 84 bis, el infractor, dentro del plazo establecido para impugnar la resolución sancionadora, acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento, la sanción será rebajada en un 25%. El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de reparar el incumplimiento; en cuyo caso la reducción será del 30%. En estos casos, el infractor deberá comunicar a la Administración Tributaria, por los medios que ella defina, los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago o arreglo de pago de los tributos y las sanciones que correspondan.

Adjunto encontrará el documento oficial emitido por la Asamblea Legislativa

Expediente N 22 125.pdf

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